Bases legales para el servicio comunitario


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Ley Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 135 Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la

ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de

la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las

particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento

de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de

cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,

lugar y condiciones que determine la ley.

Ley de Universidades vigente

Del Personal Docente y de Investigación

Artículo 83. La enseñanza y la investigación, así como a orientación moral y cívica que la

Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal

docente y de investigación.

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Artículo 138. En cada Universidad, adscrita al Rectorado, funcionará una Dirección de Cultura,

la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad,

contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la ciencia y la cultura en el seno

de la colectividad.

La Reforma Parcial Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA).

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su

sesión Nº. 2436, Ordinaria, celebrada el día quince de abril de dos mil quince, en uso de las

atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el

numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro

Alvarado”, APROBO: La Reforma Parcial Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de

la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA).

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente reglamento establece las normas para el funcionamiento del Servicio

Comunitario del Estudiante de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

(UCLA), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior.

Artículo 2 El Servicio Comunitario de los Estudiantes (SCE) se entiende como la actividad que

realizan los estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,

culturales y humanísticos adquiridos durante su formación académica, para cooperar con su

participación en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

Artículo 3 La base legal del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA, se

establece en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el

artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4,

83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior, y en las Políticas Académicas de la UCLA.

Artículo 4 El Servicio Comunitario tiene su ámbito de aplicación en la Región Centro Occidental

del país, sin menoscabo de su posible realización en cualquier otra región que lo requiera, y en

correspondencia con la disponibilidad de la universidad.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2005

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario

del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier

profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad

social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia

humanitaria y alteridad.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área

geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior

correspondiente.

CAPÍTULO II Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que

deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen

con estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,

culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en

beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del

bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,

estatal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior

para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación

superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin

remuneración alguna.

Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

 Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como

norma ética y ciudadana.

 Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

 Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la

aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística,

cultural y deportiva.

 Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al

desarrollo de la sociedad venezolana.

 Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los Prestadores del Servicio Comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación

superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga

académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar

previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las

comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

 Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de

educación superior, para el servicio comunitario.

 Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los

proyectos ofertados por la institución de educación superior.

 Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

 Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

 Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

 Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del

servicio comunitario.

 Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos

académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por

cada institución.

 Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio

comunitario.

 Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la

institución de educación superior.

De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

 Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de

educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en

los planes de estudio de las carreras de educación superior.

 Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las

instituciones de educación superior.

 Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

 Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del

proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

 Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus

reglamentos.

 Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario

sobre la realidad de las comunidades.





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