Bases legales para el servicio comunitario
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Ley Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 135 Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la
ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de
la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento
de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley.
Ley de Universidades vigente
Del Personal Docente y de Investigación
Artículo 83. La enseñanza y la investigación, así como a orientación moral y cívica que la
Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal
docente y de investigación.
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Artículo 138. En cada Universidad, adscrita al Rectorado, funcionará una Dirección de Cultura,
la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad,
contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la ciencia y la cultura en el seno
de la colectividad.
La Reforma Parcial Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA).
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su
sesión Nº. 2436, Ordinaria, celebrada el día quince de abril de dos mil quince, en uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el
numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, APROBO: La Reforma Parcial Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de
la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 El presente reglamento establece las normas para el funcionamiento del Servicio
Comunitario del Estudiante de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
(UCLA), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
Artículo 2 El Servicio Comunitario de los Estudiantes (SCE) se entiende como la actividad que
realizan los estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales y humanísticos adquiridos durante su formación académica, para cooperar con su
participación en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
Artículo 3 La base legal del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA, se
establece en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el
artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4,
83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, y en las Políticas Académicas de la UCLA.
Artículo 4 El Servicio Comunitario tiene su ámbito de aplicación en la Región Centro Occidental
del país, sin menoscabo de su posible realización en cualquier otra región que lo requiera, y en
correspondencia con la disponibilidad de la universidad.
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2005
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario
del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier
profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior
correspondiente.
CAPÍTULO II Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen
con estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del
bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,
estatal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior
para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación
superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin
remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la
aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística,
cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.
TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación
superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga
académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar
previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las
comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de
educación superior, para el servicio comunitario.
Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los
proyectos ofertados por la institución de educación superior.
Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del
servicio comunitario.
Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos
académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por
cada institución.
Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio
comunitario.
Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la
institución de educación superior.
De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de
educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en
los planes de estudio de las carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las
instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del
proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario
sobre la realidad de las comunidades.
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